Reglamento de régimen interno

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.-

El presente Reglamento de Régimen interno, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del 12 de marzo de 2016, sustituye al Reglamento de Régimen Interno aprobado el 15 de septiembre de 2012 en Asamblea General Extraordinaria de forma en línea.

El presente Reglamento de Régimen Interno tendrá que ser aceptado, acatado y cumplido por todos los socios de A.C.A.

Art. 2.-

La interpretación auténtica del presente Reglamento corresponde a la Junta Directiva y en última instancia a la Asamblea General.

Art. 3.-

Podrá proponerse la ampliación, modificación o supresión de algún artículo del Reglamento de Régimen Interno a propuesta de la Junta Directiva, o del 10% de socios de ACA.
Para la ampliación, modificación o supresión de algún artículo del Reglamento de Régimen Interno, será necesaria la aprobación por mayoría de 2/3 de los socios que asistan a la Asamblea General.

Así mismo, no podrán presentarse propuestas para integrarlas al Orden del día de la Asamblea General encaminadas a ampliar, modificación o supresión de algún contenido del Reglamento de Régimen Interno, salvo que hayan transcurrido un mínimo de 2 años desde la presentación de alguna propuesta anterior. Aunque la presentada hubiera sido rechazada.

Art. 4.-

El presente Reglamento, en cuanto a explicación de los Estatus, es norma obligada de la Asociación, por lo tanto, queda anexionado en los Estatutos de la Asociación.

CAPÍTULO II: DELEGACIONES/DELEGADOS

Art. 5.-

Para el buen funcionamiento de ACA, la misma se podrá distribuir por delegaciones comarcales.

Para cada comarca, se podrá disponer de un Delegado, al que le atribuirán las funciones de:

  1. Ostentar la representación de la Asociación en ausencia del Presidente.
  2. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales. Dar a conocer a la Junta Directiva, la conducta de cualquier socio que no cumpla con los mismos o con el espíritu de la Asociación. Para tramitar, si corresponde, el correspondiente expediente sancionador.
  3. Dinamizar y potenciar la Asociación dentro de su delegación (comarca).
  4. Proponer a la Junta Directiva tantas propuestas crea convenientes con el fin de mejorar aspectos de la Asociación.
  5. Cualquier otra facultad delegada por la Junta Directiva.

Art. 6.-

La elección de los Delegados lo efectuará la Junta Directiva a propuesta del Presidente, escogiendo el que se crea más adecuado para desarrollar las funciones entre los candidatos que vivan en la comarca, entre los propuestos.

La ubicación de la Delegación será siempre en el domicilio del Delegado.

Si se genera una vacante por cese del Delegado en alguna delegación, el residente designará libremente a la persona que cubra la vacante, y comunicándotelo a la Junta Directiva quién, en la siguiente Asamblea General que se celebre, lo tramitará a voto por su ratificación.

Si la vacante se genera por destitución, será la Junta Directiva quien nombrará el sustituto entre los socios de la comarca que más idóneo se considere. Quedando el cargo pendiente de ratificación en Asamblea General.

La potestad de destitución de un Delegado, recae sobre la Junta Directiva.

Los Delegados no forman parte de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III: LOS SOCIOS

Art. 7.-

A.C.A., està composta per socis, en qui recau la autèntica propietat de l’Associació. Se contemplan tres modalidades de socios:

  1. Socios de pleno derecho
  2. Delegados
  3. Socios infantiles

Art. 8.-

Atribuciones:

Son atribuciones de los socios de pleno derecho:

  1. Hacer uso racional de las instalaciones y medios materiales de la Asociación.
  2. Participar en las actividades que la Asociación promueva.
  3. Estar informado en todo momento y puntualmente del funcionamiento de la asociación.
  4. Informar a la Junta Directiva por cualquier medio de cualquier conducta que contraviniera los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, de cualquier socio o Delegado.
  5. Presentarse a los cargos de la Junta Directiva según el estipulado en los Estatutos o de Delegado según el presente Reglamento de Régimen Interno.
  6. Poder asistir a las Asambleas con voz y voto delegable.
  7. Proponer y sugerir por escrito cualquier asunto a la Junta Directiva o a su correspondiente Delegado para el mejor funcionamiento de A.C.A.
  8. Proponer por escrito, cualquier asunto que desee sea tratado en la siguiente Asamblea General, con al menos dos meses de antelación a la celebración de la misma.

Son atribuciones de los Delegados:

  1. Hacer uso racional de las instalaciones y medios materiales de la Asociación.
  2. Participar en las actividades que la Asociación promueva.
  3. Estar informado en todo momento y puntualmente del funcionamiento de la asociación.
  4. Informar a la Junta Directiva por cualquier medio de cualquier conducta que contraviniera los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, de cualquier socio o Delegado.
  5. Presentarse a los cargos de la Junta Directiva según el estipulado en los Estatutos o de Delegado según el presente Reglamento de Régimen Interno.
  6. Poder asistir a las Asambleas con voz y voto delegable.
  7. Proponer y sugerir por escrito cualquier asunto a la Junta Directiva o a su correspondiente Delegado para el mejor funcionamiento de A.C.A.
  8. Proponer por escrito, cualquier asunto que desee sea tratado en la siguiente Asamblea General, con al menos dos meses de antelación a la celebración de la misma.

Son atribuciones de los socios infantiles:

  1. Hacer uso racional de las instalaciones y medios materiales de la Asociación.
  2. Participar en las actividades que la Asociación promueva.
  3. Estar informado en todo momento y puntualmente del funcionamiento de la asociación.
  4. Informar a la Junta Directiva por cualquier medio de cualquier conducta que contraviniera los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, de cualquier socio.

Art. 9.-

Obligaciones.

Son obligaciones de los Socios de pleno derecho:

  1. Contribuir al sostenimiento de A.C.A. con la aportación o cuota que se apruebe anualmente en la Asamblea General y satisfacerla antes del 31 de enero.
  2. Comportarse con respeto y decoro tanto en las instalaciones de la sociedad como en las relaciones entre socios.
  3. Aceptar y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de A.C.A., así como los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

Son obligaciones de los Delegados:

  1. Contribuir al sostenimiento de A.C.A. con la aportación o cuota que se apruebe anualmente en la Asamblea General y satisfacerla antes del 31 de enero.
  2. Comportarse con respeto y decoro tanto en las instalaciones de la sociedad como en las relaciones entre socios.
  3. Aceptar y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de A.C.A., así como los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

Son obligaciones de los Socios infantiles:

  1. Comportarse con respeto y decoro tanto en las instalaciones de la sociedad como en las relaciones entre socios.
  2. Aceptar y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de A.C.A., así como los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: ACTAS Y SERVICIOS

Art. 10.-

Hay una serie de servicios que prestará en exclusividad ACA para todos sus socios como titular único de los mismos, tales como Anillas, Cursillos, Conferencias, Exposiciones, charlas y concursos, entre otros.

Art. 11.-

Los servicios a los que hace referencia el Arte 10, se ajustarán al que estipule y defina en cada momento la Junta Directiva. Siendo la misma responsable de que los servicios se presten en garantías y poniendo todo el esfuerzo para que sean gratuitos o el más económicamente ajustado.

Art. 12.-

Todos los servicios de A.C.A., tanto de los que es titular como de los que no siente titular se prestan a los socios, son de exclusiva utilización por los socios de A.C.A.

Art. 13.-

Cada año, si se puede, se celebrará un Concurso de la Asociación.

A.C.A. a través de sus Órganos de gobierno, es el titular jurídico del concurso que organice. Por lo tanto, participará como máxima autoridad supervisora de los aspectos técnicos, administrativos y organizativos. Gestionando de adelante cualquier Organismo Público o privado todo tipo de subvenciones y ayudas a las que se pueda acceder.

La Junta Directiva expondrá en cada acontecimiento las normas que rigen en cada momento.